LEY  G N°3338/99 

Capítulo II Art. 11º “…El otorgamiento de la matrícula significa la autorización para el ejercicio de la profesión o actividad de apoyo…” El Departamento de Registro de Profesionales de la Salud dependiente de la Coordinación Provincial de Fiscalización Sanitaria y Salud Ambiental, tiene la responsabilidad de registrar y posteriormente otorgar la Matrícula Provincial a aquellos agentes que reúnan los requisitos establecidos según Ley G Nº 3338 del Ejercicio de las Profesiones de la Salud y Actividades de Apoyo sancionada el 30 de Septiembre 1999.

La Ley establece en su Capítulo II Artículo Nº 11 que “Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º, el Consejo Provincial de Salud Pública, deberá cumplimentar el registro de aquellos profesionales y técnicos a quienes esta Ley se refiere.

(Fuente MSRN)